ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
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Preguntas clave

¿Quiénes son los sujetos de la consulta previa?

Las poblaciones susceptibles de ser afectadas por la explotación de recursos naturales, entre ellas las naciones y pueblos indígena originario campesinos, es decir “…toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española…”. (Art. 30, Constitución Política del Estado)

La CPE establece que los pueblos indígenas tienen derecho “…a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan…”.

¿Quiénes convocan a la consulta previa?

Es convocada obligatoriamente por las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia antes de la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales.

¿Cuáles son los requisitos y plazos para solicitar al OEP que acompañe el proceso?

Las instancias estatales o autoridades convocantes solicitarán al OEP el inicio de la observación y el acompañamiento de la consulta previa con una anticipación de por lo menos 30 días, y deberán presentar obligatoriamente al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la siguiente documentación:

  • Procedimiento, reglamento, protocolo o directrices de la entidad convocante que guíe el proceso.
  • Cronograma de las etapas y los plazos contemplados.
  • Información descriptiva y detallada sobre los sujetos de la consulta.
  • Información del área de afectación por proyectos, obras y actividades de explotación de recursos naturales.
  • Informe sobre los impactos, si corresponde.

 

¿Cuáles son los criterios y condiciones para la observación de la consulta previa?

El proceso de consulta previa se llevará a cabo de buena fe, en el marco del diálogo caracterizado por la comunicación, el entendimiento y el respeto mutuo; libre de coacción, presión o cualquier tipo de amenaza y/o represión implícita o explícita, y respetando las normas, los derechos colectivos, las instituciones propias y los mecanismos de organización, participación y decisión reflejados en las cosmovisiones, saberes y prácticas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Durante el proceso, debe brindarse información suficiente, comprensible, veraz, oportuna y adecuada a las características culturales de la población sujeto de la consulta, respecto de la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales, de los responsables de la ejecución del proyecto y otros establecidos en reglamentos y/o protocolos, así como la naturaleza, alcance, objeto, duración, área de afectación, impactos sociales, económicos y medioambientales.

El proceso tiene como fin llegar a un acuerdo entre los sujetos de consulta con el Estado, en el marco de la concertación y la participación activa y efectiva. No obstante, “las conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas no tienen carácter vinculante, pero deberán ser considerados por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda”. (Art. 39, Ley N. 026 del Régimen Electoral)