Resolución TSE-RSP-ADM N° 377/2022
Dentro de la solicitud de referendo por iniciativa popular para la reforma parcial de la Constitución Política del Estado, se AUTORIZA, a los promotores de la iniciativa popular, la recolección de firmas de adhesión a la propuesta, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 23 de la Ley del Régimen Electoral, otorgándoles un plazo de 90 días calendario. El plazo se computará una vez que los promotores reciban oficialmente el formato de libros de parte de la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral.