ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Seleccionar página

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas, que establece los procedimientos para vigilar la elección de dirigencias y la aprobación de estatutos orgánicos de los partidos y agrupaciones políticas.

En su primera parte, el reglamento aborda la ejecución de estos procedimientos, en el marco de las atribuciones y competencias del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), en función a la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, Ley 026 de Régimen Electoral y la Ley 1096 de Organizaciones Políticas.

Las disposiciones del reglamento se aplican a todas las organizaciones políticas legalmente reconocidas en todo el país, sean de alcance nacional, departamental o municipal.

En cuanto al procedimiento para la solicitud de supervisión de modificación de estatuto orgánico, los representantes de la organización política deberán presentar una nota formal dirigida a la Presidencia del Tribunal Electoral Departamental competente, con siete días calendario de anticipación.

Además, deberán adjuntar tres requisitos: la convocatoria y orden del día, el reglamento o normativa específica y la nómina de representantes que conducirán el proceso, según establece el artículo 7 del reglamento.

En cuanto a la supervisión de elección de dirigencias, los representantes de la organización política deberán presentar la solicitud mediante nota formal dirigida al Presidente del TSE y/o al Presidente del respectivo TED, con 15 días de anticipación a la elección de sus dirigencias.

Para ese fin, se debe adjuntar los siguientes requisitos: el reglamento o normativa específica y la nómina de representantes que conducirán el proceso, además de la convocatoria, orden del día y calendario electoral, publicado en medios de comunicación que garanticen la participación de la militancia, con al menos 15 días de anticipación, según dispone el artículo 8 de la norma.

Así, el reglamento detalla otros procedimientos y mecanismos para la supervisión, en función a informes técnicos y consideraciones que asuma la Sala Plena del Tribunal Electoral correspondiente.