ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
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Reglamentos 2022

El Reglamento tiene por objeto:
– Definir procedimientos para la administración, supervisión, control y cierre de los recursos asignados con el Fondo Rotativo.
– Simplificar y agilizar el proceso de asignación de recursos mediante Fondo la compra de bienes y/o servicios, que por su naturaleza o característica son indispensables, urgentes y que por su cuantía no son sujetos a procedimiento de contratación
– Definir responsabilidades por la administración, rendición de cuentas, supervisión, control y cierre de los recursos asignados con recursos de Fondo Rotativo.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la administración del proceso electoral , la organización de la votación, las funciones jurisdiccionales y operativas, la inscripción y el registro de candidaturas y todos los catos necesarios para garantizar la organización y el desarrollo de la elección extraordinaria de la máxima autoridad ejecutiva   de gobiernos autónomos, por el resto del periodo constitucional, en los casos extraordinarios previstos en el ámbito de la aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto:
I. Regular el procesamiento de denuncias por infracciones cometidas de la dirigencia y/o militancia de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas
II. Regular el procedimiento para la resolución de recursos interpuestos como consecuencia del proceso por infracciones de la dirigencia y/o militancia de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas.
III. Establecer los requisitos y el procedimiento para el registro de resoluciones sancionatorias determinadas por los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas a sus dirigentes y/o militantes y aquellas emitidas por los Tribunales Electorales, en los casos que corresponda.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la administración del proceso electoral, la organización de la votación, las funciones jurisdiccionales y operativas, la inscripción y el registro de candidaturas y todos los actos necesarios para garantizar la organización y el desarrollo de la elección extraordinaria de la máxima autoridad ejecutiva de gobiernos autónomos, por el resto del periodo constitucional, en los casos extraordinarios previstos en el ámbito de aplicación.