ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
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Propuesta de Reforma Judicial vía referendo ciudadano para la reforma parcial de la Constitución Política del Estado
2022

NORMATIVA

La Constitución Política del Estado, en su artículo 411, establece: “II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.

Por su parte, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional en su Artículo 24 dispone: “21. Controlar que las preguntas de los referendos a nivel nacional respondan a los criterios técnicos de claridad e imparcialidad de forma previa a su convocatoria por Ley.

La Ley N° 026 del Régimen Electoral establece en su artículo 19: “I. La persona o personas que promueven la iniciativa popular presentarán, al Tribunal Electoral competente, su propuesta de referendo con la o las preguntas a ser sometidas al voto”.

Al respecto, el mismo artículo 19 del citado texto legal, establece: “II. El Tribunal Electoral competente verificará lo siguiente: c) Que la pregunta o preguntas estén formuladas en términos claros, precisos e imparciales”. En concurrencia, el parágrafo V, del mismo articulado, dispone: “En caso que la pregunta no cumpla los requisitos técnicos, el Tribunal electoral competente propondrá una redacción alternativa de la o las preguntas, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), garantizando claridad, precisión e imparcialidad. Los promotores deberán comunicar su acuerdo con la nueva redacción de la o las preguntas para proseguir con el procedimiento.

El Código Procesal Constitucional, Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, en su artículo Artículo 152. (Procedimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional), señala:
“I. La propuesta de reforma parcial de la Constitución Política del Estado, que tendrá como origen la iniciativa popular o una Ley de reforma de la Asamblea Legislativa Plurinacional, será revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, una vez que se haya notificado por el Órgano Electoral la obtención de la firma de por lo menos el veinte por ciento del electorado, o se haya notificado por la Asamblea Legislativa Plurinacional la obtención de un mínimo de dos tercios de votos del total de sus miembros presentes.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional decidirá si el contenido de la iniciativa popular o de la Ley de reforma está conforme con la materia que la Constitución Política del Estado asigna a la reforma parcial.
III. En caso que la iniciativa popular o la Ley de reforma contenga propuestas de modificación constitucional que correspondan a la reforma total de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional declarará improcedente, total o parcialmente, la iniciativa o la Ley de reforma, que no podrá ser objeto de referendo en aquello que el Tribunal Constitucional Plurinacional haya declarado inconstitucional.”

PROMOTORES

■ José Antonio Rivera Santivañez
■ Óscar Vargas Amézaga
■ Samuel Flores Cruz
■ Audalia Zurita Zelada
■ Marcelo Fernández Osco
■ Ramiro Orias Arredondo
■ María del Carmen Miranda Pardo
■ Juan del Granado Cosio
■ María Cecilia Rocabado Tubert
■ Rubén Darío Cuellar
■ Saul Condori Flores
■ Carlos Derpic Salazar
■ Javier Antonio Viscarra Osuna
■ Ernesto Morales Vicuña
■ Remberto Subia Chirinos
■ Mario Linares Linares

Resolución TSE-RSP-ADM N° 377/2022

Dentro de la solicitud de referendo por iniciativa popular para la reforma parcial de la Constitución Política del Estado, se AUTORIZA, a los promotores de la iniciativa popular, la recolección de firmas de adhesión a la propuesta, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 23 de la Ley del Régimen Electoral, otorgándoles un plazo de 90 días calendario. El plazo se computará una vez que los promotores reciban oficialmente el formato de libros de parte de la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral.

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PREGUNTAS

PREGUNTA 1

PREGUNTA 1

¿Usted está de acuerdo con la reforma parcial de la Constitución Política del Estado para crear una Comisión Nacional de Postulaciones de funcionamiento permanente, con autonomía orgánica, administrativa y funcional integrada por nueve miembros que cumplirán funciones por 10 años sin derecho a una nueva designación, y que seleccionará ternas de postulantes a máximas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Fiscalía General del Estado para su designación por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional y posterior aprobación o rechazo mediante referendo? Para ello se incluirá un nuevo artículo en la Constitución Política del Estado y se modificarán los artículos 178, 179, 181, 182, 183, 187 y 227.

SI                        NO

PREGUNTA 2

PREGUNTA 2

¿Usted está de acuerdo con la reforma parcial de la Constitución Política del Estado para otorgar al Órgano Judicial un presupuesto mínimo anual del 3% del Presupuesto General del Estado y renovar el Consejo de la Magistratura con autonomía orgánica y funcional, integrado por siete miembros seleccionados en ternas por la Comisión Nacional de Postulaciones y designados por el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Asociación Nacional de Jueces y el sistema de justicia indígena originario campesina para cumplir las funciones: administrativa, financiera y presupuestaria del Órgano Judicial; administrativa del Sistema de Carrera Judicial; y disciplinaria sobre vocales, jueces, personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial? Para ello se modificarán los artículos 178, 193, 194 y 195 de la Constitución Política del Estado.

SI                        NO

PREGUNTA 3

PREGUNTA 3

¿Usted está de acuerdo con la reforma parcial de la Constitución Política del Estado para que las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejerzan la Justicia Originaria con sus propias autoridades y un presupuesto asignado por el Consejo de la Magistratura a objeto de conocer y resolver los asuntos o conflictos regulados por sus normas y procedimientos propios eliminando el “deslinde jurisdiccional”; y establecer que el Tribunal Constitucional Plurinacional, con representantes indígena originario campesinos elegidos mediante normas y procedimientos propios, resuelva los conflictos de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de las naciones y pueblos indígena originario campesinos? Para ello se modificarán los artículos 190, 191, 192, 197 y 198 de la Constitución Política del Estado.

SI                        NO

PREGUNTA 4

PREGUNTA 4

¿Usted está de acuerdo con la reforma parcial de la Constitución Política del Estado para incluir un artículo que instituya la Justicia y Juzgados de Paz en los barrios de las ciudades del país que resuelvan los conflictos menores que no tengan un carácter declarativo de derechos? La ley regulará la designación, organización y funcionamiento de los Juzgados de Paz definiendo su jurisdicción y competencias.

SI                        NO