ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
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Archivos: Marco Normativo

Sanción al medio de comunicación televisivo Illimani S.A. ATB en el departamento de Chuquisaca por incumplimiento del Reglamento para campaña y propaganda electoral en Referendo

Rechazo de la interposición de acción de inconstitucionalidad concreta solicitada por la señora Marinalea Paco Durán, Ministra de Comunicación del Estado Plurinacional de Bolivia, por manifiesta improcedencia

Aprobación del Informe de Suprevisión en Gabinete, de conformidad a la contratación del proceso de consulta, de la conformación y existencia de los órganos deliberativos y aprobación del Estatuto Autonómico de la Naicón Monkoxi de Lomerío

Autorización del proyecto de saneamiento de partidas de nacimiento y certificación gratuita e inscripción de nacimiento de niños, niñas y personas mayores de 12 años de edad del municipio de Yacuiba, SERECI Tarija

Autorización de la participación del SERECÍ-Beni del TSE en la brigada solidaria por la integración de los pueblos “Piso Firme”-ADEMAF en el municipio de Baures, Provincia Iténez de Beni

Aprobación de ejecución de la campaña del SERECI-Chuquisaca “Proyecto de registro y certificación de nacimiento y saneamiento de partidas de registro civil en beneficio de comunidades del municipio de Mojocoya, provincia Zudañez de Chuquisaca”

Autorización de ejecución del “proyecto de registro, certificación de nacimiento de partidas de nacimiento” en beneficio del Municipio de Puna, Provincia José María Linares de Potosí

Aprobación de creación y actualización o regularización de nombres de Asientos Electorales presentados por los TED de La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Tarija y Santa Cruz

Aprobación de la modificación presupuestaria intrainstitucional al interior del programa “Procesos de Gestión Institucional y Fortalecimiento de Democracia Intercultural”

Autorización de ejecución de la Campaña del SERECI-Chuquisaca “Proyecto de registro y certificación de nacimiento y saneamiento de partidas de registro civil en beneficio de comunidades del Municipio de Zudañez, Provincia Zudañez del departamento de Chuquisaca”

Autorización al SERECI-Potosí la ejecución de la “Campaña de registro, certificación y saneamiento de partidas de Registro civil” en el municipio de Puna de la provincia José María Linares de Potosí.

Aprobación de las modificaciones del “Reglamento de supervisión en la elección de autoridades de administración y vigilancia de las cooperativas de servicios públicos”

Autorización al SERECI-La Paz, la participación en la brigada Solidaria Integral del Municipio de Apolo, Provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz y que es organizado por ADEMAF

Autorización del SERECI -Potosí, la ejecución de la “Campaña de Registro, certificación y saneamiento de partidas de Registro civil” en el municipio de Tinguipaya de Potosí

Declarar absuleto a Erick Morón Osinaga, jefe nacional del “Movimiento Nacionalista Revolucionario” de la denuncia presentada por Walberto Gareca Cavero y Teodomiro Rengel Huanca

Aprobación de la participación del SERECI-Chuquisaca en el “Proyecto de registro y certificación de nacimiento y saneamiento de partidas de registro civil en beneficio de las comunidades del municipio de Icla, provincia Jaime Zudañez de Chuquisaca

Aprobación de la participación del SERECI-Chuquisaca en el “Proyecto de registro y certificación de nacimiento y saneamiento de partidas de registro civil en beneficio de las comunidades del municipio de Villa Alcalá, provincia Tomina de Chuquisaca

Autorización de la participación del SERECÍ-Santa Cruz en el “Proyecto de registro y certificación de nacimiento y saneamiento de partidas de registro civil en beneficio de las comunidades del municipio de Gutiérrez, provincia de Santa Cruz”

Autorización al SERECI-Beni, la participación en la Brigada Solidaria Multiservicios por la integración de los pueblos “Itonomas” en coordinación con ADEMAF en el municipio de Magdalena, Beni

Autorización al SERECI-Chuquisaca la ejecución de la “Campaña de Registro, certificación y saneamiento de partidas de registro civil en beneficio de las comunidades del municipio de El Villar, Chuquisaca”

Autorización al SERECI-Santa Cruz la participación en la Brigada Solidaria Integral, por el pueblo Chiquitano, en coordinación con ADEMAF en el municipio de San Ignacio de Velasco y San Rafael, Provincia José Miguel de Velasco de Santa Cruz

Autorización al SERECI-Santa Cruz la ejecución de la “Campaña de registro, certificación y saneamiento de partidas de registro civil” en el municipio de Charagua-Santa Cruz

Autorización al SERECI-Cochabamba, la participación en la brigada solidaria integral guaraní, en coordinación con ADEMAF, en el municipio de Huacaya y Huacareta de la provincia Luis Calvo y Hernando Siles de Chuquisaca

Aprobación del informe de Actuación en Campo sobre la Consulta de acceso a la autonomía indígena originario campesino y la conformación del órgano deliberativo de la Nación Kabineña

Autorización al SERECI-Tarija, la ejecución de la “Campaña de registro, certificación y saneamiento de partidas de Registro Civil” en el municipio de Entre Ríos, Tarija

Autorización al SERECI-BENI con la finalidad de participar en la brigada solidaria integral multiservicios T´Simanes en el municipio de San Ignacio y que e sorganizado por ADEMAF

Establece lineamientos y procedimientos para la administración, control y rendición de cuentas de los recursos relativos a la ejecución del proceso de registro de bolivianas y bolivianos que residen en el exterior. Define responsabilidades de autorización y aprobación de los recursos que se administran en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares en el exterior del país.

Establece el procedimiento para el proceso de Referendo Constitucional 2016; las obligaciones, atribuciones y funciones de las autoridades del proceso electoral; la papeleta de sufragio; los tipos de voto; la jornada de votación; entre otros.

Establece el procedimiento para la observación y el acompañamiento realizados por el OEP, a través del SIFDE a los procesos de consulta previa convocados por el Estado Plurinacional, a través de instituciones públicas, de forma obligatoria y con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales.

Regula la administración del proceso electoral de Elección General de Presidenta y Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia.

Regula las solicitudes de exención de certificados de nacimiento, matrimonio y/o defunción del Registro Civil y establece mecanismos administrativos que implementen este beneficio.

Establece los procedimientos de diseño, distribución, entrega, devolución, disposición y requerimiento del material electoral para su uso uniforme en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y/o municipal.

Norma los procedimientos que regulan la responsablidad disciplinaria de los vocales de los Tribunales Electorales, emergentes de la comisión faltas disciplinarias leves, graves o muy graves prevsitas en la Ley Nº 018 o de falta leve prevista en el presente reglamento.

Establece los procedimientos para la administración, organización, dirección, control, desarrollo y supervisión del proceso de elección de autoridades de las cooperativas de servicios públicos, a través de los TED en coordinación con el SIFDE, bajo las directrices del TSE para que las asociadas y asociados de una cooperativa puedan ejercer su derecho a elegir y ser elegidos.

La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.

Establece los mecanismos para el uso y control de los servicios de telefonía fija y móvil en el OEP que sean de su propiedad. Regula los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben cumplir y observar los servidores públicos que los utilicen en el cumplimiento de sus funciones.

Regula la difusión de la propaganda electoral en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato y la participación de las organizaciones políticas o alianzas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, medios de comunicación y la ciudadanía en general.

Establece las reglas y principios para la supervisión del cumplimiento de las normas y procedimientos electorales internos de las cooperativas de servicios públicos en la elección de sus autoridades de administración y vigilancia; que será realizada por el Tribunal Electoral Departamental respectivo en coordinación con el Responsable del SIFDE departamental conforme las directrices establecidas por el TSE.

Establece los procedimientos para la administración, resguardo y uso de los vehículos al servicio del OEP. Regula los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben cumplir y observar los servidores públicos que los utilicen en el cumplimiento de sus funciones.

Regula la difusión de la propaganda electoral en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato y la participación de las organizaciones políticas o alianzas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, medios de comunicación y la ciudadanía en general.

Se designan como VOCALES DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES a los ciudadanos ANA EDIT BENAVIDES CLAVIJO Tribunal Electoral Departamental de La Paz – IDA OLENDER MEJIA Santa Cruz – RAFAELA MARIA GORETTI DEL CONSUELO GRIGORIU Cochabamba – ZENAIDA NAVARRO RAMOS Chuquisaca – TANIA AMPARO ZAMORANO TÓRREZ Oruro – BETZABE ZEGARRA MAMANI Tarija – CELIA ARIAS ANTONIO Potosí – JENNY DELY SUÁREZ OJOPI Beni – OLGA DURAN DESTRE Pando.

De conformidad al artículo 59, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se elevan a rango de Ley los 46 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en el 61 ° Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007.

La presente Ley tiene por objeto regular las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable, planificada y sustentable; determinar la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; y disponer las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera, conforme a los preceptos dispuestos en la Constitución Política del Estado.

La Ley tiene por objeto regular la constitución organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción a las disposiciones de la Constitución Política del Estado.

La Ley regula la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos; las fusiones y las alianzas que se conformen entre ellos; así como sus relaciones con la sociedad y el Estado.

Se derogan los incisos b) y e) del Parágrafo I, incisos a) y b) del Parágrafo II y el Parágrafo IV del Art. 82 de la Ley N. 026. Se modifica el inciso d) del Parágrafo I del Art. 82. Las derogatorias y modificación contenidas en la presente Ley se aplicarán a la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional del 16 de octubre de 2011.

La presente Ley tiene por objetivo realizar modificaciones e incorporaciones a las Leyes 025, 026 y 027, para agilizar y transparentar los procesos electorales de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Modifica el Art. 2 de la Ley N. 03 de 13 de febrero de 2010 con el siguiente texto: ” Convocatoria a Elecciones. I… el Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones de Magistradas y Magistrados… con apego al Artículo 208 de la Constitución…”. Se modifica el parágrafo I. del Art. 3, el Art. 4; la Disposición Abrogatoria Única de la Ley N. 27 de 6 de julio de 2010; se deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 26 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010.

El 11 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo Electoral y la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR) suscribieron un acuerdo sobre la misión de acompañamiento electoral en las elecciones departamentales, regionales y municipales del 29 de marzo de 2015.

El Convenio suscrito en Quito el 7 de julio de 2016 tiene como objeto establecer las bases y mecanismos de cooperación interinstitucional entre el CNE Ecuador y el TSE Bolivia, tendientes a fortalecer el régimen democrático y funcionamiento de ambas instituciones a través del intercambio de experiencias, buenas prácticas electorales y la promoción, tutela y garantía de los derechos políticos y de participación democrática. Las acciones de cooperación abarcan desde proyectos de investigación conjunta hasta  asesoramiento y asistencia en materia electoral, con énfasis en la Certificación ISO 17582 y Gestión Electoral por Resultados.

La entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres y el Tribunal Supremo Electoral suscribieron el memorando el 3 de febrero de 2016 con el propósito de proporcionar un marco de cooperación y facilitar la colaboración entre las partes; aportar al avance y fortalecimiento de la democracia paritaria, la igualdad de género y el empoderamiento político de las mujeres en Bolivia, y contribuir a la participación plena e igualitaria de las mujeres en los procesos políticos, electorales y normativos.

El memorando suscrito por el Órgano Electoral Plurinacional y el Sistema de Naciones Unidas tiene por objeto establecer un marco amplio para fortalecer la participación de los pueblos indígenas en los procesos democráticos que se desarrollan en el país, a través del desarrollo de actividades y/o proyectos, elaboración de documentos, desarrollo de eventos, entre otros.

El proyecto financiado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) busca fortalecer las capacidades del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que ejerza plenamente los roles, competencias y funciones que establece la Constitución y las leyes, en condiciones de calidad, transparencia, diálogo democrático, interculturalidad y paz social.

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, resuelve registrar los documentos y resultados de los Congresos Departamentales de la Agrupación Ciudadana Movimiento Demócrata Social (DEMOCRATAS).

Alianza por la Unidad (APU), Ayllus y Nacionalidades con Identidad (AYNI), Fuerza de Integración Campesina (FIC), Integración Ciudadana Alternativa – Frente Socialista (INCA-FS), Jacha-Llajta (JYL), Movimiento Uru Chipaya  por la Libertad (MUCHIL), Movimiento Ciudadano San Felipe de Austria (MCSFA), Participación Popular (PP), Sartayañani UTASA MARKA ASKICHAÑAPATAQUI), Unión Qhamacha (UQ).

IYAMBAE, Futuro Regional de Integración Autonómica (FURIA), Unidos por Villamontes (UVM), Madre Tierra (MT), Tarija para Todos (TPT), Unidos para Renovar (UNIR), Frente Agropecuario Unido (FAU), Patria, Revolución y Progreso (PRP), Integración, Seguridad y Autonomía (ISA) y Camino Democrático para el Cambio (CDC).

Siglo XXI de San Juan (San Juan XXI), Nuevo Poder Ciudadano (NPC), Fuerza y Esperanza (FE), Autonomía para Bolivia (APB), Nueva Esperanza y Democracia (NED), Cambia todo Cambia (CTC), Todos por Roboré (TPR), Matieño de Corazón (MATICO), Alianza Chiquitana Autonomista (ACHA), Paz y Progreso (PP), Guarayos Hoy (GH), Alianza Solidaria Popular (ASIP), Voluntad Ciudadana y Equidad Social (VOCES), Santa Cruz para Todos (SPT), Integrando Pailón y sus Comunidades (IPC), Cambio Posible (CAMPO), Seguridad, Orden y Libertad (SOL).

Agrupación de Renovación Independiente (ARI), Cambio y Renovación (CREE), Gualberto Villarroel (GV), Jesús Lara (JESUCA), Ponchos Verdes (POVE), Proyecto Progresista Social (PPS), Pueblo Unido (PUN), Renovación Total (RETO), Todos por Capinota (TO.CA), Unidos por Aiquile (UNPA).

Levantamiento de Unidad Social 1 de Septiembre (LUS-1S), Asociación Departamental de Productores de Coca (ADPCOCA), Instrumento de Desarrollo Estratégico Aymaras en Acción (IDEA), Maya Copacabana (MAYA-C), Nueva Opción Social (NOS), Movimiento Tierra y Libertad (MTL), Alianza Social Patriótica (ASP), Unidad Vecinal Agraria (UVA), Movimiento por la Soberanía (MPS), Taquini Sartasiñani (TS), Movimiento Ciudadano del Pueblo – Nueva Generación (MCP-NG), Movimiento Yungas Productivo (MYP), Proyecto Alternativo de Cambio hacia un Amanecer (PACHA), Cambio 2000 (C.2000), Integración por Nuestra Tierra (T-INTI), Soberanía y Libertad (SOL.bo), Poder de los Pueblos Originarios (PODER-O), Mirando el Desarrollo de Luribay (MIDELUR), Movimiento Katarista Poder Comunal (MK-PC), Por un Municipio Alternativo (PUMA), Suma Escoma (SE), Movimiento Tercer Sistema (MTS).

Pacto de Integración Social (PAIS), Libertad y Democracia Renovadora (LIDER), Chuquisaca Somos Todos (CST), Movimiento de Integración Mojocoyana (MIM), Sociedad Organizada con Mayor Honestidad y Solidaridad (SOMHOS), Asociaciones Comunidades Originarias e Indígenas de Poroma (ASOCOINPOROMA), Movimiento Multicultural Productivo (MMP).

El Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la administración, organización, dirección, control, desarrollo y supervisión del proceso de elección de autoridades de las Cooperativas de Servicios Públicos, a través de los Tribunales Electorales Departamentales en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIIFDE), bajo las directrices emitidas por el Tribunal Supremo Electoral.

Recurso constitucional de consulta sobra la constitucionalidad de la pregunta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para la aprobación de la Carta Orgánica del Municipio de Uriondo.

Aprobación de la Modificación Presupuestaria, traspaso del presupuesto de la Dirección Nacional de Servicio de Registro Cívico a favor de los SERECI’s Departamentales de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro, Tarija y Santa Cruz.

Aprobación de la Modificación Presupuestaria Intrainstitucional entre Partidas de Gasto al interior del presupuesto de la DA 04 Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca.

Desestimación del Recurso de Apelación presentado por el Sr. José Luis Ferreira Corema, en mérito a que el mismo fue presentado fuera de plazo legal establecido por el artículo 226, de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.

Declarar improcedente el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por Juan Gabriel Bautista, representante de Pueblo Unido (PUN), contra la Resolución TSE-RSP ADM N° 008/2017 de 12 de enero de 2017 del Tribunal Supremo Electoral, por ser manifiestamente inadmisible.

Se dispone la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo que constituye ser el Informe Final de Supervisión del SIFDE.SCZ.CSP N° 002/2017 de fecha 18 de enero de 2017, dentro del proceso de Supervisión de la Cooperativa de Servicios Públicos Pampa de la Isla “COOPAPPI LTDA”.

El presente manual tiene como base legal el Decreto Supremo N° 3158 de fecha 27 de abril de 2017 ha sido aprobado mediante Resolución de Sala Plena. Asimismo, se basa en el Artículo 90 de la Ley General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación N° 164 de fecha 8 de agosto de 2011.

El objetivo es el de regular el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos que regulan el proceso de contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría.

El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la recepción de renuncias de mujeres candidatas, electas o en ejercicio de funciones político públicas, y las denuncias de acoso y violencia política hacia mujeres, en el marco de la Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres.

El presente reglamento tiene por objeto regular de manera transitoria el trámite de reconocimiento y registro de personalidades jurídicas para partidos políticos y agrupaciones ciudadanas; así como la actualización de registros de su militancia; en el marco de los numerales 2, 3, 5 y 6 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas de 1 de septiembre de 2018.

El presente reglamento tiene como objetivos:
a) Establecer los procedimientos, responsabilidades y plazos para la gestión de proyectos en el marco de las Normas Básicas de Inversión Pública y sus reglamentos operativos.
b) Definir las acciones necesarias que apoyen y aseguren la asignación eficiente de los recursos de inversión pública en el marco de las directrices de formulación presupuestaria y la normativa vigente.

Reconoce la personalidad jurídica del partido político denominado MOVIMIENTO TERCER SISTEMA con la sigla (MTS), disponiendo registro de la Declaración de Principios , Programa de Gobierno, Estatuto Orgánico y demás documentos constitutivos, registrándose asimismo a su directiva.

Dispone DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha el “REGLAMENTO TRANSITORIO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE PERSONALIDADES JURÍDICAS Y ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS DE MILITANTES PARA PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES CIUDADANAS”, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 0471/2018 de fecha 26 de septiembre de 2018.

Establece el monto de las multas y sanciones por faltas electorales cometidas por Jurados Electorales, Notarias y Notarios Electorales, Servidoras y Servidores Públicos, Organizaciones Políticas y particulares, que regirán para gestión 2019.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos de programación, diseño, requerimiento, adquisición, distribución, entrega, devolución y disposición del material electoral para su uso uniforme en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y/o municipal.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la administración del proceso electoral, la convocatoria, la organización de la votación, las funciones de las autoridades jurisdiccionales y operativas, el sistema electoral, las candidaturas, la papeleta de sufragio, los tipos de votos y el proceso de votación, organización del día de votación, los recursos de justicia electoral, el cómputo, proclamación de resultados y entrega de credenciales del proceso de Elección General de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, senadoras y senadores, diputadas y diputados, y de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia.

El objeto del presente Reglamento de Fiscalización a Organizaciones Políticas es establecer los parámetros a ser utilizados por la Unidad Técnica de Fiscalización del Órgano Electoral Plurinacional para la regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas y del financiamiento de los gastos de la propaganda electoral de todas las organizaciones que participen en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandatos.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las sanciones y multas por faltas electorales cometidas en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandatos por juradas y jurados electorales, notarias y notarios electorales, servidoras y servidores públicos, organizaciones políticas y particulares.

La presente norma reglamenta la administración del proceso electoral, la organización de la votación, funciones jurisdiccionales y operativas, y todos los actos necesarios para garantizar la organización y el desarrollo del proceso de votación, tanto en Bolivia como en el exterior, en el marco de la convocatoria a Elecciones Generales 2020 para la conformación de los órganos Legislativo y Ejecutivo, así como de representantes ante organismos supraestatales.

Este reglamento establece el proceso y procedimientos para el registro de alianzas en el proceso electoral de Elecciones Generales 2020. Se rige por la  Constitución Política del Estado, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N° 026 del Régimen Electoral, la Ley N°1096 de Organizaciones Políticas y la Ley N°1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de las Elecciones Generales 2020.

Este reglamento regula la propaganda electoral en medios de comunicación y en actos públicos de campaña durante procesos electorales. Se fundamenta en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N° 026 del Régimen Electoral y la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

Este reglamento regula el proceso y procedimientos para la inscripción y registro de candidaturas en el proceso electoral de Elecciones Generales 2020.Se sustenta enla Constitución Política del Estado, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N° 026 del Régimen Electoral, la Ley N°1096 de Organizaciones Políticas y la Ley N°1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de las EleccionesGenerales 2020.

Este reglamento tiene por objeto establecer los criterios técnicos mínimos para regular la realización y difusión de las encuestas electorales, boca de urnas,  conteos rápidos y otros estudios de opinión, con efecto electoral. En el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley N° 026 del Régimen Electoral.

Aprobación de la Convocatoria a las Elecciones Generales para elegir Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia.

Aprobación del Calendario Electoral del proceso de Elecciones Generales para elegir Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia.

Aprobar el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral.  

Expresa disidencia específica respecto al artículo 37 del Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral sobre la distribución de recursos de fortalecimiento público que replica textualmente los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

Resuelve: “Fijar el domingo 18 de octubre de 2020 para la realización de la jornada de votación para las Elecciones Generales de 2020 para Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia. En consecuencia, se suspende el Calendario Electoral, el mismo que será reanudado en el momento oportuno para la realización de las actividades pendientes.”

Declara improcedente la denuncia presentada el lunes 29 de junio de 2020 por el delegado titular de la Alianza «Comunidad Ciudadana», Carlos Alarcón Mondonio, contra la candidata presidencial de la Alianza «JUNTOS» por la presunta violación al régimen de propaganda electoral.

El presente protocolo tiene por objeto establecer criterios mínimos procedimentales de bioseguridad, frente al COVID-19, para la realización de estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión de cara a las Elecciones Generales 2020.

Este Reglamento tiene por objeto determinar las faltas electorales, las sanciones correspondientes y los procedimientos a aplicar durante los procesos electorales. Se fundamenta en la Constitución Política del Estado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ratificada por Ley N° 1599  de 1994; Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política; Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional; Ley Nº 026 del Régimen Electoral; Ley Nº 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres; Ley N° 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

Ley de postergación de las Elecciones Generales 2020, convocadas para el domingo 3 de mayo de 2020 por el Tribunal Supremo Electoral, en consideración a la situación de emergencia sanitaria y las medidas estatales de prevención y atención, derivadas de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que hacen imposible su realización en la fecha prevista.

Reasigna, de manera excepcional, el presupuesto para el Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales de 2020, establecido en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

Modifica la Ley N° 1297 de fecha 30 de abril de 2020, de Postergación de las Elecciones Generales 2020, modificada por el Artículo 1 de la Ley N° 1304 de fecha 21 de junio de 2020.

Dispone la inmediata suspensión del spot del Ministerio de la Presidencia denominado “Liberen el dinero” por vulneración al régimen de propaganda electoral.

Instruye a la Dirección Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático, poner en conocimiento de los medios de comunicación BTV, ATB, RED UNO, UNITEL la presente Resolución, a objeto de que suspendan el spot mencionado en un plazo de 2 horas a partir de su conocimiento. (…)

El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la contratación directa de servicios en el exterior destinados al empadronamiento y voto en el exterior, en los países donde el Estado Plurinacional de Bolivia cuente con representación Diplomática y Consular permanente; y existan electoras y electores registrados en el Padrón Electoral Biométrico.

Establece las prohibiciones que regirán durante los días previos y durante la jornada de la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia para el domingo 18 de octubre de 2020…

Dispone excepcionalmente para las Elecciones Generales 2020 que las personas adultas mayores desde los 60 años queden exentas del cumplimiento de la presentación del certificado de sufragio o del pago de la multa correspondiente, en los casos señalados en el artículo 154 de la Ley N° 026.

La presente norma reglamenta la administración del proceso electoral, la organización de la votación, funciones jurisdiccionales y operativas, y todos los actos necesarios para garantizar la organización y el desarrollo del proceso de votación, en el marco de la convocatoria a Elecciones Subnacionales 2021 para la conformación de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales.

El presente reglamento establece el procedimiento para el registro de alianzas en el proceso electoral de las Elecciones Subnacionales 2021. Se rige principalmente por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N° 026 del Régimen Electoral y la Ley N°1096 de Organizaciones Políticas.

El presente reglamento regula los procedimientos para la inscripción y registro de candidaturas, los criterios de distribución de escaños y de alternancia y paridad para el proceso de Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales 2021.

I. Este Reglamento tiene por objeto establecer los criterios técnicos mínimos para regular y fiscalizar la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral (encuestas pre-electorales, boca de urna y conteo rápido) en procesos electorales.
II. Este Reglamento tiene como base normativa la Constitución Política del Estado, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N° 026 del Régimen Electoral y la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

El objeto del Reglamento es establecer la competencia, causales, procedimiento, resolución y recursos para las demandas de inhabilitación planteadas contra las candidaturas a la Gobernación, Asambleísta Departamental y Regional, Alcaldía, Concejalía y de otras autoridades políticas sujetas a las elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales 2021.

El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la contratación directa de bienes y servicios necesarios para la ejecución de la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones subnacionales 2021), en el marco de la autorización otorgada por la Ley N° 1353 de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales (Elecciones Subnacionales 2021) de 14 de diciembre de 2020.

Establece las prohibiciones que regirán durante los días previos y durante la jornada de la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales del domingo 7 de marzo de 2021; autorización vehicular y aspectos concernientes al tránsito vehicular en el país; sanciones y multas por las infracciones precedentes, se encuentran establecidas en la Resolución TSE-RSP-ADM N° 135/2020.

Se modifica la actividad N° 5 del Calendario Electoral subnacional 2021 ampliando el plazo para la supervisión a la elección de autoridades por normas y procedimientos propios hasta una semana antes de la posesión de las autoridades políticas Departamentales, Regionales y Municipales.

Rechaza la solicitud de enmienda y complementación de la Resolución TSE-RSP-JUR N° 043/2021 de 26 de febrero de 2021, planteada por Diego Andrés Brañez Leaños, en atención a las consideraciones expresadas en la presente Resolución como ratio decidendi, que tienen carácter vinculante, por las cuales al haberse acreditado el cumplimiento de la obligación pendiente, la causal de inhabilitación de la candidatura del ciudadano MANFRED ARMANDO ANTONIO REYES VILLA BACIGALUPI quedó sin efecto.

Disponer excepcionalmente para las Elecciones Subnacionales 2021 que las personas adultas mayores de 60 años queden exentas del cumplimiento de la presentación del certificado de sufragio, certificado de impedimento o del pago de la multa correspondiente, en los casos señalados en el artículo 154 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.

I. Determinar que en aquellos casos de franjas sin alguna candidatura habilitada en cargos ejecutivos únicos de Gobernador, Alcalde, Asambleísta por Territorio (sin titular ni suplente), Ejecutivo Regional, Ejecutivo de Desarrollo u otra autoridad electiva única, que obtengan votos en la papeleta electoral, estos serán computados como nulos.

II. Determinar que en el caso eventual del retiro de candidaturas de alguna organización política, los votos que hubieran obtenido, serán computados como votos nulos.

III. Instruir a los Tribunales Electorales Departamentales el cumplimiento de la presente Resolución en la ejecución del Cómputo Departamental.

I. Dejar en suspenso la resolución del Recurso de Apelación planteado por Daniel Lopez Salazar, y los efectos de la Resolución de Sala Plena TEDCH-SP/DI/003/2021 emitida por el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca el 24 de febrero de 2021 que declara probada la demanda de inhabilitación formulada por Victor Rodriguez Argota contra Daniel Lopez Salazar, Candidato a Alcalde del Municipio de Huacareta por la organización política Movimiento al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por este Tribunal en la presente resolución. (…)

III. Rechazar la acción concreta de inconstitucionalidad solicitada por Daniel Lopez Salazar y Promover de oficio la acción concreta de inconstitucionalidad, conforme prvé el artículo 79 del Código Procesal Constitucional (…).

Precaultelar, el (7°9 séptimo escaño del Concejo Municipal para la representación política de la población que conforman los ayllus Jatun Kellaja, Llajta Yucasa, Cantu Yucasa y Asanajaqui  que forman parte la Marka Payacullu del Municipio de San Lucas para las Elecciones Subnacionales 2021, ante la omisión del Concejo Municipal de San Lucas respecto al pronunciamiento de asignación de escaños a los pueblos indígenas de su jurisdicción, la inminencia de las Elecciones Subnacionales 2021 y la posibilidad de generar daños irreparables por vulnerar el derecho a la representación política de las organizaciones políticas así como a los pueblos indígenas, mismos que aplicando sus normas y procedimientos esperan ejercer sus derechos políticos y elegir a sus representantes hasta que el Concejo de San Lucas asuma de manera efectiva su competencia. (…)

Complementa el Reglamento de Faltas y Sanciones aprobado por Resolución TSE-RSP-ADM N° 135/2020 de 15 de mayo de 2020, estableciendo las sanciones por faltas electorales cometidas por Jurados Electorales, Notarios Electorales, Servidores Públicos, Organizaciones Políticas y particulares, que pueden ser objeto de cumplimiento directo de parte de los interesados, (…).

Aprueba la elección por unanimidad para el Presidente y mayoría simple para la Vicepresidenta del Tribunal supremo Electoral por la gestión 2021-2023 de la siguiente manera:

■ Oscar Abel Hassenteufel Salazar – Presidente

■ Nancy Gutierrez Salas – Vicepresidenta

Establecer los lineamientos y procedimientos de bioseguridad y salud en el marco de la prevención del COVID-19, mediante la adopción de un protocolo general con normas de bioseguridad para todas las actividades del Órgano Electoral Plurinacional y sus dependencias, orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión del COVID-19 e implementar medidas de prevención.

Establecer los lineamientos y procedimientos de bioseguridad y salud en el marco de la prevención del COVID-19, mediante la adopción de un protocolo general con normas de bioseguridad para todas las actividades del Órgano Electoral Plurinacional y sus dependencias, orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión del COVID-19 e implementar medidas de prevención.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la observación y el acompañamiento realizados por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), a los procesos de consulta previa convocados por el Estado Plurinacional, a través de instituciones públicas, de forma obligatoria y con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la supervisión de los procesos de elección de dirigencias y aprobación de estatutos orgánicos que realizan organizaciones  políticas, en el marco de las atribuciones y competencias del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde).

Implantar en el ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y su reglamentación, identificando a las unidades y cargos  de los servidores públicos responsables de la aplicación y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en la entidad, así como de los procedimientos inherentes a procesos de  contratación, manejo y disposición de bienes.

Primero: Registrar, los documentos aprobados en el III Congreso Orgánico de la organización política Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) […]

Segundo: Registrar las adecuaciones del Estatuto Orgánico del partido político (MAS-IPSP) […]

PRIMERO: AUTORIZAR a la Dirección Nacional del Servicio de Registro Cívico (Serecí) y la Dirección Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), realizar los trámites administrativos correspondientes para la provisión de pasajes de los Notarios Operadores y Encargados de Comunicación en el exterior, en coordinación con la Dirección Nacional Económica Financiera.

RESOLUCIÓN TSE-RSP-ADM_04322021

Designación de Responsables del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA) y Responsables del Proceso de Contratación a la Licitación Pública (RPC) del Tribunal Supremo Electoral y Direcciones Departamentales de los Servicios de Registro Cívico (SERECI), para la gestión 2022 […]

DESIGNAR como Responsables del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA) y Responsables del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC) del Tribunal Supremo Electoral y Direcciones Departamentales de los SERECI´s.

Habilitar a la ciudadana AMPARO GUTIERREZ QUEZADA como Diputada Nacional Titular por el Departamento de Santa Cruz, en representación del partido político Movimiento al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS – IPSP).

Habilitar a la ciudadana TERESA MIRANDA RODRIGUEZ como Senadora Titular por el Departamento de Tarija, en representación de la organización política Movimiento al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).

Habilitar a la ciudadana EMILIANA PAREDEZ MARTÍNEZ como Senadora Titular por el Departamento de Oruro, en representación de la organización política Movimiento al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).

Habilitar al ciudadano ELISEO FLORES FLORES como Senador Titular por el Departamento de Beni, en representación de la organización política Movimiento al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).

Habilitar a la ciudadana MERCEDES MENACHO SUÁREZ como Diputada Plurinominal Titular por el Departamento de Beni, en representación de la organización política Movimiento al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la administración del proceso electoral, la organización de la votación, las funciones jurisdiccionales y operativas, la inscripción y el registro de candidaturas y todos los actos necesarios para garantizar la organización y el desarrollo de la elección extraordinaria de la máxima autoridad ejecutiva de gobiernos autónomos, por el resto del periodo constitucional, en los casos extraordinarios previstos en el ámbito de aplicación.

Habilitar al ciudadano JUSTINO JURADO GUAYTE como Diputado Plurinominal Titular por el Departamento de Tarija, en representación de la Organización Política Movimiento Al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).

Habilitar a la ciudadana SONIA CHIRI CORONADO como Senadora Titular por el Departamento de Potosí, en representación de la Organización Política Movimiento al Socialismo – Instrumento por la Soberanía de los Pueblos – MAS IPSP.

Habilitar al ciudadano WILLIAM ALEX ALVARADO AYCA como Diputado Titular por el Departamento de La Paz, en representación de la organización política Movimiento al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).

Habilitar a la ciudadana BASILIA CORI COYAURI como Diputada Suplente por el Departamento de La Paz, en representación de la organización política Movimiento al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).

Aprobar el Informe Técnico TSE-DN.SIFDE N° 113/2022 de 11 de abril de 2022, de “SUPERVISIÓN A LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO AUTONÓMICO DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO GUARANÍ CHAQUEÑO DE HUACAYA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA – AIOC DE HUACAYA” […]

APROBAR el “Reglamento para el Procesamiento de denuncias, Resolución de Recursos y Registro de Resoluciones de Infracciones Cometidas por la Dirigencia y/o Militancia de Partidos Políticos o Agrupaciones Ciudadanas” en sus dieciocho (18) artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y cinco (5) Disposiciones Finales, documento que forma parte indivisible de la presente Resolución.

El presente Reglamento tiene por objeto:
I. Regular el procesamiento de denuncias por infracciones cometidas de la dirigencia y/o militancia de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas
II. Regular el procedimiento para la resolución de recursos interpuestos como consecuencia del proceso por infracciones de la dirigencia y/o militancia de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas.
III. Establecer los requisitos y el procedimiento para el registro de resoluciones sancionatorias determinadas por los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas a sus dirigentes y/o militantes y aquellas emitidas por los Tribunales Electorales, en los casos que corresponda.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la administración del proceso electoral , la organización de la votación, las funciones jurisdiccionales y operativas, la inscripción y el registro de candidaturas y todos los catos necesarios para garantizar la organización y el desarrollo de la elección extraordinaria de la máxima autoridad ejecutiva   de gobiernos autónomos, por el resto del periodo constitucional, en los casos extraordinarios previstos en el ámbito de la aplicación.

Autorizar el viaje en comisión oficial, Vocal del Tribunal Supremo Electoral, con el objeto de que participen en la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021.

Habilitar a la ciudadana ROXANA AYDA ARCE RUIZ como Diputada Uninominal Suplente de Alcides Andrés Gallardo Ibarra, Diputado Uninominal Titular, ambos por la Circunscripción 47 el Departamento de Santa Cruz, en representación de la Alianza Unidad Demócrata (UD).

Habilitar al ciudadano ALEXEI GRIMALDOS JUSTINIANO como Diputado  Plurinominal Suplente de Cinthia Sequeiros Rivero, Diputada Plurinominal Titular por el Departamento de Santa Cruz, en representación de la Alianza Unidad Demócrata (UD).

Habilitar al ciudadano ISRAEL ALCOCER CANDIA como Diputado  Plurinominal Suplente de Eida Jordana Middahg Sevilla, Diputada Plurinominal Titular por el Departamento de Santa Cruz,  en representación de la Alianza Unidad Demócrata (UD).

Habilitar al ciudadano LIMBERT HERBAS VILLARROEL como Diputado Plurinominal Suplente por el Departamento de Beni, en representación de la organización política Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS – IPSP).

Habilitar al ciudadano WILFREDO MAMANI MULLISACA como Diputado Plurinominal Suplente por el Departamento de La Paz, en representación de la organización política Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS – IPSP).

Habilitar al ciudadano MARCO ANTONIO AGUILAR CORONEL como Diputado Uninominal Suplente por el Departamento de La Paz, en representación de la organización política Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS – IPSP).

Habilitar al ciudadano Oswaldo García Ortiz como Diputado Suplente por el Departamento de Chuquisaca, en representación de la organización política Movimiento al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).

Habilitar a la ciudadana Noemí Rossi Enriquez Quispe como Senadora Suplente por el Departamento de Beni, en representación de la organización política Movimiento al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).

Aprobar el Informe del “SEGUIMIENTO AL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2016-2020 DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL EN EL MARCO DEL SSTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO – SPIE Y LA MATRIZ DE SEGUIMIENTO, RESPECTO A LA GESTIÓN 2018 Y 2019”.

AUTORIZAR el viaje en comisión de los servidores públicos del Órgano Electoral Plurinacional que asistan al “TALLER NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 18 DE OCTUBRE 2020 Y LINEAMIENTOS PARA LAS ELECCIONES SUB NACIONALES 2021”.

Protocolo para la Presencia de Delegadas y Delegados de Organizaciones Políticas y Alianzas el dia de la Votación y en el Cómputo Departamental en la Eleccion de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales 2021.

Rechazo y archivo definitivo de la solicitud de reconocimiento de conversión de la agrupación ciudadana departamental Movimiento de Organización Popular (MOP) a partido político Movimiento de Organizaciones Populares Bolivia Unida (MOP – BOLIVIA UNIDA).

Participar del “Proyecto de certificación de nacimiento para personas privadas de libertad de los recintos penitenciarios: Centro de Rehabilitación Santa Cruz – Palmasola y Centro de Readaptación Productivo de Montero del Departamento de Santa Cruz”.

RECHAZAR el registro de los Comandos Departamentales de Potosí, Chuquisaca,  La Paz, Tarija, Beni, Cochabamba, Oruro y Pando por incumplimiento a las disposiciones estatutarias internas del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR).

Acto de inauguración de la Campaña de Saneamiento de partidas en las Comunidades Indígenas del Trópico de Cochabamba, emisión de Certificados de Nacimiento gratuitos e Inscripción y registro gratuito de niñas (os) de 0 a 12 años.

Acto de inauguración de la Campaña de Saneamiento de partidas en las Comunidades Indígenas del Trópico de Cochabamba, emisión de Certificados de Nacimiento gratuitos e Inscripción y registro gratuito de niñas (os) de 0 a 12 años.

ACEPTAR la solicitud de administración del proceso electoral para la elección de autoridades de cuatro (4) Consejos de Administración y cuatro (4) Consejero de Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba R.L. (COMTECO R.L.).

Inhabilitar a Lidia Muriel Garcia, candidata a Diputada Uninominal Suplente por la Circunscripción N° 54 del Departamento de Santa Cruz, por el partido político Movimiento al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).

Inhabilitar al ciudadano William Mendo Flores como candidato a Diputado Uninominal Suplente por la Circunscripción N° 47 del Departamento de Santa Cruz, por el partido político Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP)

INHABILITAR a la candidata Marisol Lancea Chumacero, como candidata a Diputada Uninominal Titular por la Circunscripción N° 47 del Departamento de Santa Cruz, por el partido político Movimiento al Socialismo Instrumento por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP)

RECHAZAR la solicitud de Registro de la Alianza “UNIDOS POR LA PAZ” (UNIDOS-LPZ) entre las organizaciones políticas “FRENTE DE UNIDAD NACIONAL” (UN) y la Agrupación Ciudadana “SOL PARA LA PAZ” (SOL.LP) y MOVIMIENTO KATARISTA PODER COMUNAL (MK-PC)”.

RECHAZAR la solicitud de Registro de la Alianza “GANAMOS” conformada por las Organizaciones Políticas Acción Democrática Nacionalista (ADN), Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) y el Frente Revolucionario de Izquierda (FRI).

El Tribunal Supremo Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones, aprobó la Conversión del tipo de la Organización Política Movimiento Demócrata Social (DEMÓCRATAS) de Agrupación Ciudadana a Partido Político; manteniendo sus demás características de identidad y su alcance.

PRECAUTELAR, el (7°) séptimo escaño del Concejo Municipal para la representación política de la población que conforman los ayllus Jatun Kellaja, Llajta Yucasa, Cantu Yucasa y Asanajaqui que forman parte la Marka Payacullu del Municipio de San Lucas.

El Reglamento tiene por objeto:
– Definir procedimientos para la administración, supervisión, control y cierre de los recursos asignados con el Fondo Rotativo.
– Simplificar y agilizar el proceso de asignación de recursos mediante Fondo la compra de bienes y/o servicios, que por su naturaleza o característica son indispensables, urgentes y que por su cuantía no son sujetos a procedimiento de contratación
– Definir responsabilidades por la administración, rendición de cuentas, supervisión, control y cierre de los recursos asignados con recursos de Fondo Rotativo.

Dentro de la solicitud de referendo por iniciativa popular para la reforma parcial de la Constitución Política del Estado, se AUTORIZA, a los promotores de la iniciativa popular, la recolección de firmas de adhesión a la propuesta, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 23 de la Ley del Régimen Electoral, otorgándoles un plazo de 90 días calendario. El plazo se computará una vez que los promotores reciban oficialmente el formato de libros de parte de la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral.

El objetivo del presente instructivo es para que las Organizaciones Políticas presenten: Detalle de actividades y presupuesto 2023, Estados Financieros al 31 de diciembre de 2022 y el Acta de aprobación de la rendición de cuentas gestión 2022, con la documentación de respaldo correspondiente, dentro de los plazos previstos y las condiciones establecidas en la normativa vigente.

El Tribunal Supremo Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones, emitió la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0316/2022 de 5 de septiembre de 2022, referida al proceso de supervisión al 6to. Congreso Ordinario Departamental de Potosí del partido político Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), los días 1, 2 y 3 de julio de 2022, en el Municipio de Torotoro del Departamento de Potosí; resolviendo lo siguiente:

PRIMERO.- APROBAR el Informe TSE-DN-SIFDE N° 0194/2022 de 13 de julio de 2022 de la comisión de supervisión del SIFDE al 6to. Congreso Ordinario de la Dirección Departamental de Potosí del partido Político Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), que se llevó a cabo los días 1,2 y 3 de julio de 2022 en el Municipio de Torotoro del Departamento de Potosí.

SEGUNDO.- El registro de la Directiva Departamental y Tribunal Departamental de Disciplina y Ética del MAS-IPSP Potosí, se consolidará una vez que se complete la elección de los cargos acéfalos. Con este fin, se concede el plazo de 90 días calendario para que procedan a elegir los cargos que quedaron acéfalos.

El Tribunal Supremo Electoral, en el marco de sus competencias legales, mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 438/2022 de 29 de noviembre de 2022, aprobó el Informe TSE.DN .SIFDE N° 309/2022 de 4 de noviembre de 2022, referido a la supervisión al IV Congreso Ordinario Departamental de Beni del partido político Movimiento al Socialismos-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), y asimismo determinó registrar las determinaciones asumidas en dicho evento partidario respecto a la elección de la dirigencia departamental.

APROBAR  el  “CODIGO DE ETICA PARA SERVIDORAS Y SERVIDORES PUBLICOS  DEL ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL”, en sus IX  capítulos, 45 artículos , 1 disposición transitoria y 3  disposiciones finales.

CÓDIGO DE ÉTICA PARA SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL

■ Establecer un conjunto de normas, al que las y los servidores públicos   del Órgano Electoral Plurinacional, deberán sujetar su conducta funcionaria, a fin de lograr los principios y el objeto que persigue el Marco Jurídico Nacional, de manera que se puedan plasmar objetivamente directrices relacionadas con honestidad, responsabilidad, respeto, equidad, trasparencia, integridad y lealtad en el ejercicio de sus funciones.
■ A la vez se constituye en un instrumento preventivo para que la y el servidor público no incurra en faltas que deriven en procesos administrativos y/o penales.

Descargar Código de Ética

AMPLIAR el plazo establecido en la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0128/2022 de 29 de marzo de 2022, por un tiempo de ciento ochenta días (180) días calendario para que las Organizaciones Políticas de alcance nacional, departamental, regional y municipal −cuyas directivas hubieren superado el periodo de su mandato− convoquen y realicen obligatoriamente sus eventos internos (Asambleas, Congresos, etc.,) para la elección de su directiva, bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional.  El plazo se computará desde la publicación de la presente Resolución en la página web institucional.

APROBAR, la designación del Presidente y Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral por la gestión 2023-2025 (hasta el 30 de abril de 2025), de la siguiente manera:

■ Oscar Hassenteufel Salazar     PRESIDENTE

■ Francisco Vargas Camacho     VICEPRESIDENTE

APROBAR el Informe TSE-DN.SIFDE N° 101/2023 de 18 de abril de 2023 emitido por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático – SIFDE, sobre la observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de la “EMPRESA UNIPERSONAL GEOTEMIN (GOLD)” área minera “SAN JUAN DEL ORO TC 3”, realizadas en las comunidades: 1) IRCALAYA (TARIJA); 2) MONTE SANDOVAL (CHUQUISACA), concluyendo que no se han cumplido con los criterios mínimos de: BUENA FE, CONCERTADA, INFORMADA, establecidos en el Reglamento para la Observación y el Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa.

MODIFICAR el Reglamento de Registro de Uniones Libres, aprobado por Resolución TSE-RSP N° 0311/2016 de 03 de agosto de 2016 en sus artículos uno (1), dos (2), cuatro (4), cinco (5), siete (7), doce (12), trece (13), quince (15), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19) y la Disposición Única de las Disposiciones Transitorias.

Fecha de publicación: 07/11/2023

El Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 0328/2023 de 19 de octubre de 2023, determinó: AMPLIAR el plazo establecido en la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0106/2023 de 12 de abril de 2023, por un tiempo de ciento ochenta días (180) días calendario para que las Organizaciones Políticas de alcance nacional, departamental, regional y municipal −cuyas directivas hubieren superado el periodo de su mandato− convoquen y realicen obligatoriamente sus eventos internos (Asambleas, Congresos, etc.,) para la elección de su directiva, bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional.  El plazo se computará desde la publicación de la presente Resolución en la página web institucional.

Objeto de la Resolución:

PRIMERO.- APROBAR el informe TSE-DN.SIFDE N° 302/2023 de 27 de octubre de 2023, del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral, de supervisión al X Congreso Nacional Ordinario del partido político Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), en la parte contenida en los numerales 4.3.) y 4.4.) del acápite 4 Conclusiones, del citado informe.

SEGUNDO.- APROBAR el informe TSE – SC N° 0202/2023 de 31 de octubre de 2023, de Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral de revisión complementaria de requisitos de la Dirección Nacional del MAS-IPSP.

TERCERO.- RECHAZAR el registro y las determinaciones del X Congreso Nacional Ordinario de la organización política Movimiento al Socialismo- Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), en cuanto a la elección de su Directiva Nacional y el Tribunal de Disciplina y Ética Nacional.

CUARTO.- DISPONER que la Directiva del MAS-IPSP reconocida ante el Tribunal Supremo Electoral, por Resolución TSE-RSP-JUR Nº 005/2017 de 1 de febrero de 2017, asuma las acciones pertinentes para realizar un Congreso conforme a las disposiciones legales y las determinaciones del Tribunal Supremo Electoral para la renovación de sus Directivas en el marco de la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0328/2023 de 19 de octubre de 2023.

APROBAR el Cronograma para la presentación de solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades nacionales y subnacionales electas por voto popular, de acuerdo al siguiente detalle:
1. La presentación de solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades nacionales, desde el 11 de mayo de 2023, hasta el 5 de enero de 2024.
2. La presentación de solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades subnacionales, desde el 3 de noviembre de 2023, hasta el 15 de julio de 2024.
3. El plazo para el llenado de los libros de adherentes es de noventa (90) días calendario, computable desde la notificación con la Resolución expresa, para cada caso.
4. La verificación de las firmas y huellas de adherentes por el Tribunal Electoral competente, será realizado en el plazo máximo de sesenta (60) días, para cada caso, computable desde la recepción de la totalidad de libros en el Tribunal.
5. La remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional de la o las solicitudes que cumplan con los requisitos legales y sean aceptadas mediante Resolución, será efectuada de manera conjunta una vez concluido el plazo de verificación de la última solicitud de iniciativa ciudadana, a efectos de emisión de la Ley de Convocatoria. Posteriormente el TSE aprobará el Calendario Electoral único para realización simultánea de las revocatorias de mandato.

Declarar IMPROCEDENTE, el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por Diego Ernesto Jiménez Guachalla, Delegado titular del partido político Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), respecto a la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0344/2023 de 31 de octubre de 2023, con base en los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

APROBAR el Informe Técnico TSE-DN.SIFDE N° 327/2023 de 17 de noviembre de 2023, referido al “cumplimiento de requisitos en la Solicitud de supervisión a la aprobación del Estatuto de la Autonomía Originaria de Challa, por normas y procedimientos propios”; en consecuencia se autoriza la supervisión que se llevará a cabo del 2 al 4 de diciembre de 2023 en la comunidad Lacuyo del Departamento de Cochabamba.

MODIFICAR el artículo 9, con la supresión del inciso a) en los parágrafos I y II del “Reglamento para  la supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario Campesinas” conforme a la propuesta señalada en el anexo 2 de la presente Resolución.

El presente Reglamento tiene por objeto definir los procedimientos del proceso de supervisión que ejercerá el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Tribunal Supremo Electoral, El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) y los Tribunales Electorales Departamentales, en la consulta de acceso, la conformación de los órganos deliberativos o su equivalente, la aprobación de los estatutos de las Autonomías Indígena Originario Campesinas y la conformación de gobiernos autónomos indígena originario campesino.

APROBAR, la modificación de los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento para el procesamiento de denuncias, resolución de recursos y registro de resoluciones de infracciones cometidas por la dirigencia y/o militancia de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas, conforme a la propuesta señalada en el anexo  de la presente Resolución.

El presente Reglamento tiene por objeto:
I. Regular el procesamiento de denuncias por infracciones cometidas de la dirigencia y/o militancia de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas
II. Regular el procedimiento para la resolución de recursos interpuestos como consecuencia del proceso por infracciones de la dirigencia y/o militancia de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas.
III. Establecer los requisitos y el procedimiento para el registro de resoluciones sancionatorias determinadas por los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas a sus dirigentes y/o militantes y aquellas emitidas por los Tribunales Electorales, en los casos que corresponda.

APROBAR el Informe TSE-DN.SIFDE N° 262/2023 de 28 de septiembre  de 2023 emitido por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), sobre la observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de la Cooperativa Minera Aurífera Alto Paraíso Ayopaya R.L.  Área Minera “Alto Paraíso 2”, documento que se constituye en parte indisoluble de la presente Resolución.

APROBAR el Informe TSE-DN.SIFDE N° 362/2023 de 14 de diciembre de 2023 emitido por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), sobre la observación y acompañamiento al proceso de Consulta Previa de la Empresa Minera SACABAMBA S.R.L., respecto al área denominada SACABAMBA I, documento que se constituye en parte indisoluble de la presente Resolución.

APROBAR el Informe Técnico TSE-DN.SIFDE N° 372/2023 de 22 de diciembre de 2023 de Supervisión a la Aprobación del Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, según sus normas y procedimientos propios, documento que forma parte indisoluble de la presente Resolución.

APROBAR la distribución del presupuesto por Organizaciones Políticas para Fortalecimiento Público en Año No Electoral gestión 2024, de Bs8.764.999,41 (Ocho Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Nueve 41/100 Bolivianos), según el tipo de organización política y alcance territorial establecidos en el Informe TSE-DNEF-SP N° 015/2024, que forma parte de la presente Resolución.

Rechazar la solicitud de supervisión presentada por Lucio Quispe Sangalli, Esteban Alavi Canaviri y Guillermina Kuno Huanca, por incumplimiento a lo previsto en el Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas y lo dispuesto por la Resolución Constitucional 273/2023 de 11 de diciembre de 2023 y el Auto de 20 de marzo de 2024, disponiéndose el archivo del trámite.

RECHAZAR la solicitud de supervisión al X Congreso Nacional Ordinario del partido político Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), por incumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas y lo dispuesto por la Resolución Constitucional 273/2023 de 11 de diciembre de 2023 y el Auto de 20 de marzo de 2024, disponiéndose el archivo del trámite; manteniéndose vigente las obligaciones dispuestas por la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0122/2024, toda vez que el plazo de 25 días calendario dispuesto en la citada Resolución, se encuentra vigente hasta el 22 de abril de 2024, y lo dispuesto por la Resolución Constitucional 273/2023 de 11 de diciembre de 2023 y el Auto de 20 de marzo de 2024.

Rechazar la solicitud de supervisión presentada por Lucio Quispe Sangalli, Esteban Alavi Canaviri y Guillermina Kuno Huanca, por incumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas y lo dispuesto por la Resolución Constitucional 273/2023 de 11 de diciembre de 2023 y el Auto de 20 de marzo de 2024, disponiéndose el archivo del trámite.

DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por Diego Ernesto Jimenez Guachalla y Nelvin Siñani Condori, delegados políticos del MAS-IPSP, contra la Resolución TSE-RSP-ADM N° 141/2024 de 17 de abril de 2024 emitida por el Tribunal Supremo Electoral, bajo los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

OTORGAR el plazo de ciento veinte (120) días calendario a las organizaciones políticas de alcance nacional, departamental, regional y municipal (cuyas directivas hubieren superado el periodo de su mandato) para que convoquen, realicen y obtengan obligatoriamente el registro de sus eventos partidarios internos (Asambleas, Congresos, etc.,) de elección/renovación de su directiva, bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional.  El plazo se computará desde la publicación de la presente Resolución en la página web institucional.

Implantar en el ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y su reglamentación, identificando a las unidades y cargos de los servidores públicos responsables de la aplicación y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en la entidad, así como de los procedimientos inherentes a procesos de contratación, manejo y disposición de bienes.

El Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, regula y operativiza el funcionamiento del Sistema de Administración de Personal en el Órgano Electoral Plurinacional, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, y Decreto Supremo N° 26115 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.

Están sujetos al cumplimiento del presente reglamento todos los servidores públicos del Órgano Electoral Plurinacional.

APROBAR el informe TSE-DN.SIFDE N° 0120/2024 de 16 de mayo de 2024, de la Comisión Técnica de Supervisión del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral, referida a la Supervisión del “Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, realizado el 3, 4 y 5 de mayo de 2024 en la ciudad de El Alto, a solicitud de Lucio Quispe Sangalli, Esteban Alavi Canaviri y Guillermina Kuno Huanca (Auto 008/2024).

RECHAZAR el registro de la Directiva elegida en el “Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP”, realizado el 3, 4 y 5 de mayo de 2024 en la ciudad de El Alto, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

APROBAR los informes TSE-DN.SIFDE N° 80/2024 de 10 de abril de 2024 y TSE-DN-SIFDE N° 105/2024 de 29 de abril de 2024, de la Comisión Técnica de Supervisión del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral, referidos a la Supervisión al I Congreso Ordinario Nacional del partido político Movimiento Tercer Sistema (MTS), realizado el sábado 30 de marzo de 2024, evento donde se eligió a la Dirección Ejecutiva Nacional y a su Tribunal de Honor.

El objetivo del Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa (RESOA) es regular la implantación del Sistema de Organización Administrativa en el Órgano Electoral Plurinacional, disponiendo lo siguiente:

a) La realización de los procesos para el análisis, diseño e implantación de la estructura organizacional.

b) La asignación de funciones para cada uno de los procesos mencionados.

c) La determinación de periodos de ejecución de cada proceso.

El presente Reglamento tiene por objeto normar el régimen especial de difusión de méritos e información del proceso de Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco constitucional del derecho a la información y a la comunicación de la ciudadanía para una participación informada.

RESUELVE:

PRIMERO.- DISPONER que el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales apliquen los procedimientos sancionatorios de conformidad a lo dispuesto en la normativa electoral vigente y el Reglamento de procedimiento para la cancelación de personalidad jurídica y gradación de sanciones, a aquellas organizaciones políticas que no realizaron ninguna acción destinada al cumplimiento de la Resolución TSE-RSP-ADM N° 167/2024, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, previo informe de las respectivas Secretarías de Cámara y el análisis técnico legal de cada Tribunal Electoral Departamental. Esta disposición incluye a las organizaciones políticas que no realizaron la adecuación de sus estatutos.

SEGUNDO.- DISPONER que no se aplicará sanción a las organizaciones políticas que realizaron acciones destinadas al cumplimiento de la Resolución TSE-RSP-ADM N° 167/2024.

TERCERO.- DISPONER que hasta el 20 de diciembre de 2024, las organizaciones políticas de alcance nacional, departamental, regional y municipal (cuyas directivas hubieren superado el periodo de su mandato) convoquen, realicen y registren eventos partidarios internos (Asambleas, Congresos, etc.,) de elección/ renovación de su directiva, bajo la supervisión del Organo Electoral Plurinacional, además de la adecuación de sus estatutos internos. Las organizaciones políticas que no lo hagan hasta la fecha señalada con carácter conminatorio, serán pasibles a las sanciones correspondientes.

CUARTO.- La situación de la renovación de la dirigencia de la organización política Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), está sujeta a la definición previa del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a las acciones constitucionales que en esa instancia se tramitan sobre esa materia.

[…]

OBJETO

I. El presente Reglamento, tiene por objeto establecer reglas relacionadas con el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes y servicios destinados a la realización o administración de las Elecciones de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional 2024, en el marco de la autorización otorgada en la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1549 de 6 de febrero de 2024, de Régimen Excepcional y Transitorio para la Elecciones Judiciales 2024.

II. A efectos de este Reglamento, se entiende por bienes y servicios a: bienes, servicios generales y consultorías de línea y por producto.

III. La administración y disposición de bienes se regirá por los subsistemas correspondientes de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

El Reglamento de Administración de Material Valorado, Gratuito y Libros de Registro Civil, Gratuito y Libros de Registro Civil del Órgano Electoral Plurinacional, tiene por objeto normar y sistematizar el procedimiento operativo para su administración (impresión, custodia, distribución y venta), en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Tesorería y Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Este Reglamento tiene por objeto determinar las faltas electorales, las sanciones correspondientes y los procedimientos a aplicar durante los procesos electorales. Se fundamenta en la Constitución Política del Estado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ratificada por Ley N° 1599 de 1994.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la administración del proceso electoral, la convocatoria, la organización de la votación, las funciones de las autoridades jurisdiccionales y operativas, la inhabilitación de candidatas y candidatos, el sistema electoral, la papeleta de sufragio, los tipos de votos y el proceso de votación, organización del día de votación, el cómputo, proclamación de resultados y entrega de credenciales del proceso de Elección General de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, senadoras y senadores, diputadas y diputados tanto plurinominales como uninominales y especiales y de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia.

Presentación de documentación y cuantificación de aportes económicos consolidado de las alianzas políticas habilitadas ante el Tribunal Supremo Electoral, con fecha de corte contable al día de habilitación.

Conforme a lo previsto en la normativa vigente, las Organizaciones Políticas o Alianzas que participan de un proceso electoral, pueden declinar su participación en el proceso hasta 3 días antes de la votación. Sin embargo, el material electoral es generado y procesado con mucho tiempo de antelación, previendo una entrega oportuna en las dependencias que tienen a su cargo la administracion del Proceso en curso.

Este reglamento establece las condiciones, requisitos y los procedimientos para la acreditación de las misiones internacionales y nacionales para el acompañamiento y la observación de procesos electorales. Se sustenta en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley N° 026 del Régimen Electoral.

El presente Reglamento, tiene por objeto establecer reglas relacionadas con el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes y servicios destinados a la realización o administración de la “Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026)”

Presentación de documentación por parte de las alianzas políticas registradas y habilitadas ante el Tribunal Supremo Electoral o los tribunales electorales departamentales para su participación en las elecciones subnacionales 2026.

El presente reglamento establece el procedimiento para el registro de alianzas en el proceso electoral de las Elecciones Subnacionales 2026. Este Reglamento se sustenta en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N° 026 del Régimen Electoral y la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas y la Ley N° 1700 de Régimen Excepcional y Transitorio
para la realización de Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026).

Este reglamento establece las condiciones, requisitos y los procedimientos para la acreditación de las misiones internacionales y
nacionales para el acompañamiento y la observación de procesos electorales. Se sustenta en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley N° 026 del Régimen Electoral.

La presente norma reglamenta la administración del proceso electoral, la organización de
la votación, funciones jurisdiccionales y operativas, y todos los actos necesarios para garantizar la organización
y el desarrollo del proceso de votación, en el marco de la convocatoria a Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026).

Este Reglamento tiene por objeto regular la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación tradicionales, con sus respectivas redes sociales, medios de comunicación digitales con dominio propio, con sus respectivas redes sociales, y en actos públicos de campaña durante el proceso electoral para la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026).

Este Reglamento tiene por objeto regular y fiscalizar la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral (encuestas preelectorales, boca de urna y conteo rápido) en el marco de las Elecciones Subnacionales 2026, con base en los criterios técnicos mínimos establecidos en el mismo.